#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: CONAPINA define montos que los patronos pueden otorgar a empleados para costear servicios de CAPI

A finales del año anterior, una reforma a la Ley Crecer Juntos permitió crear una nueva modalidad complementaria para el cumplimiento de la obligación patronal de contar con un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI), mediante la cual los patronos podrían pagar un costo promedio de los servicios de un CAPI a través de una cuota equivalente a la mensualidad de los centros escogidos por los trabajadores para el cuido de sus hijos.

 
Ahora, ha sido finalmente definido por parte de CONAPINA los montos exactos que los patronos deberán entregar a sus empleados como equivalente del costo promedio de un CAPI según los siguientes rubros:
 
  • Matrícula: $72.70
  • Mensualidad: $151.40

Dichos costos estarán vigentes hasta el 29 de julio de 2025.

Los patronos deberán establecer en su normativa interna las condiciones de dicho beneficio, lo cual no interferirá en las distinciones salariales ni cargos desempeñados.

Si bien el patrono es quien determinará la o las modalidades por medio de las cuales dará cumplimiento a la Ley en cuestión, serán los trabajadores los que podrán elegir entre las opciones que le sean habilitadas con relación al cuido de sus hijos.

Esta cuarta opción para el cumplimiento de la obligación patronal de los CAPI es una manera viable para avanzar y garantizar la cobertura de la atención a la primera infancia en el país, con calidad y calidez, como se propone la ley.

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