El Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó, por unanimidad, un incremento adicional del 4,18% en el salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas para el 2027, durante la sesión celebrada el lunes 2 de noviembre de 2026.
Este ajuste se suma al aumento general del 1,70%, que habíamos informado previamente, el cual fue aprobado el miércoles 28 de octubre para todos los salarios mínimos del sector privado. Así, el salario mínimo del trabajo doméstico registrará un incremento total del 5,88%.
La medida responde a una propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Otros ajustes aprobados
Asimismo, el CNS aprobó un ajuste diferenciado para las personas trabajadoras con formación de técnico medio en Educación Diversificada, cuyo incremento total será del 2,58% para 2027.
De acuerdo con el MTSS, los montos adicionales mensuales para una jornada completa serán los siguientes:
- Trabajador no calificado: ₡6.342,57
- Trabajador calificado: ₡7.135,85
- Bachiller universitario: ₡11.289,33
- Técnico medio en Educación Diversificada: ₡12.931,56
Nuevas reglas de cálculo y expresión de los salarios mínimos
Adicionalmente, se informa que el Consejo Nacional de Salarios, mediante la Resolución N.° RG-MTSS-CNS-1-2026, acordó que para el 2027 los salarios mínimos se expresarán en términos de jornada diaria, convirtiendo a esa modalidad los montos actualmente fijados de forma mensual, con excepción de los salarios a destajo correspondientes a la cajuela de café y las distintas modalidades de estiba.
La resolución también modifica las reglas de cálculo según la periodicidad de pago: en actividades comerciales, el salario semanal se calculará sobre 7 días; en actividades no comerciales, sobre los días efectivamente laborados. Cuando se acuerde el pago mensual o quincenal, se utilizarán como referencia 30 o 15 días, respectivamente.
Finalmente, se aclara que, para calcular el salario mínimo de la estiba portuaria, el monto de la carga y descarga total deberá dividirse entre los trabajadores que integran la cuadrilla.
Esta resolución fue publicada en La Gaceta N.° 203 del 27 de octubre de 2026.
Es importante tener que presente que tanto los ajustes en la expresión del cálculo de la jornada como el aumento a los salarios mínimos serán de acatamiento obligatorio a partir del 1.º de enero de 2027, previa publicación del decreto ejecutivo correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
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