Los días 1° y 10 de agosto de 2025, se celebran, en el municipio de Managua, capital de la República de Nicaragua, las fiestas religiosas más importantes de la ciudad: las Fiestas de Santo Domingo de Guzmán, reconocidas por ser las más populares y representativas del folclore managüense.
En virtud de su relevancia cultural y religiosa, el artículo 67 del Código del Trabajo (Ley No. 185), así como el comunicado oficial emitido por la ministra del Trabajo Dra. Alba Luz Torres Briones, establecen el viernes 1° y el domingo 10 de agosto de 2025 como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua. Esto significa que dichos días son de descanso obligatorio con goce de salario.
En caso de que los empleadores ubicados en el municipio de Managua mantengan jornadas ordinarias de trabajo durante esos días, deberán pagar las horas laboradas como horas extraordinarias, es decir, al doble del valor de la hora ordinaria.
En lo que respecta al domingo 10 de agosto de 2025, aunque para algunos trabajadores este día represente el séptimo día de la semana laboral, al tratarse de un asueto local y no de un feriado nacional, no procede su compensación en otra fecha, ya que el derecho a compensación únicamente aplica en el caso de feriados nacionales, conforme a la normativa laboral vigente. Cabe señalar que los trabajos extraordinarios no son obligatorios, salvo en casos de actividades que no pueden ser interrumpidas o que resulten indispensables para la alimentación, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código del Trabajo.
Este asueto remunerado aplica exclusivamente para las empresas ubicadas en el municipio de Managua. En el resto de los municipios del país, se laborará con normalidad, ya que cada localidad celebra sus festividades patronales en fechas distintas, previamente comunicadas por sus respectivas autoridades municipales mediante los bandos oficiales correspondientes.
Se adjunta el comunicado oficial del MITRAB para su consulta.
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