La Ministra del Trabajo Cra. Johana Vanessa Flores Jiménez, mediante un reciente comunicado, hizo saber a las personas trabajadoras y a los empleadores del sector público y privado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo (Ley No. 185), el día lunes 8 de diciembre de 2025 es feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario, a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de María.
De igual forma, el comunicado establece que el trabajador que labore este día deberá ser remunerado con jornada extraordinaria, conforme el régimen aplicable al trabajo en días feriados establecido en la normativa laboral nacional.
El Ministerio del Trabajo también recuerda que, de acuerdo con lo señalado en el propio comunicado y en lo dispuesto por el artículo 69 del Código del Trabajo, existen algunas actividades exceptuadas del descanso obligatorio, tales como:
El descanso compensatorio de las personas trabajadoras comprendidas en estas excepciones será a elección del trabajador, por otro día de la semana, medios días o mediante turnos, conforme lo dispone el artículo 70 del Código del Trabajo (Ley No. 185).
Los empleadores del sector privado deberán ajustar la aplicación del feriado conforme la legislación laboral vigente y lo dispuesto en el comunicado ministerial.
Se adjunta el comunicado oficial del MITRAB para su consulta.
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