El próximo domingo 1° de diciembre se conmemora el “Día de la Abolición del Ejército” en Costa Rica, un feriado nacional que, según el artículo 148 del Código de Trabajo, se considera de pago no obligatorio.
No. Al igual que sucedió con otros de los feriados que han tenido lugar este año, el disfrute de este feriado deberá concederse el propio día de la semana en que se celebre la festividad.
En este caso, el disfrute del feriado debe concederse a los trabajadores el domingo 1º de diciembre, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 148 bis del Código de Trabajo.
Forma correcta de remuneración
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