El domingo 31 de agosto de 2025 se celebrará el “Día de la Persona Negra y la cultura afrocostarricense”, una fecha incorporada al Código de Trabajo, con el fin de reconocer el valioso aporte de la población afrocostarricense a la identidad nacional.
Se trata de uno de los feriados de pago no obligatorio, por lo que su aplicación varía según la modalidad de remuneración laboral:
- Salario mensual o quincenal: el feriado está cubierto por el salario ordinario. Si se labora ese día, el patrono debe pagar un día adicional o las horas efectivamente trabajadas. Las horas extra se remuneran tomando como base el valor de la hora doble y adicionando el 50%.
- Salario semanal, por hora o día: si no se trabaja, no hay obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada sencilla, mientras que las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
Dado que el feriado este año coincide con un domingo, si ese día es de descanso habitual para la persona trabajadora y no se labora, no se genera derecho a pago adicional ni a disfrute compensatorio. En caso de ser convocada a trabajar, aplican las reglas ya indicadas.
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