Durante el mes de enero, se conmemoran dos fechas de especial relevancia hist贸rica y cultural, las cuales est谩n reconocidas como feriados nacionales y tienen implicaciones directas en las relaciones laborales: el mi茅rcoles 21 de enero, D铆a de Nuestra Se帽ora de la Altagracia, y del lunes 26 de enero, D铆a de Duarte.
En el caso del 21 de enero, esta fecha rinde homenaje a la patrona espiritual del pueblo dominicano y es considerada un feriado nacional de descanso obligatorio. En consecuencia, las empresas deben contemplar las disposiciones legales aplicables en caso de que las personas trabajadoras deban laborar ese d铆a, particularmente en lo relativo al pago correspondiente.
En tanto, el 26 de enero se conmemora el nacimiento de Juan Pablo Duarte, uno de los padres fundadores de la naci贸n. Al tratarse de un feriado nacional, las reglas laborales en cuanto a descanso y remuneraci贸n aplican de igual forma que para el resto de los d铆as feriados reconocidos por la legislaci贸n dominicana.
Desde una perspectiva laboral, es importante que los empleadores tengan presente que:
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