Cuando escuchamos la palabra "jubilación", inmediatamente la asociamos con retiro de la vida laboral; sin embargo, jubilarse no implica necesariamente cesar labores. Por lo menos, no en Panamá.
La actual Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que data de 2005, establecía, en su artículo 174, que, para hacer efectivo el pago de la pensión de retiro por vejez, aparte del cumplimiento de edad y densidad de cuotas, el asegurado debía probar que cesó la relación laboral con su empleador, lo que llevaba a los trabajadores a presentar cartas de renuncia o firmar mutuos acuerdos con sus empleadores para terminar la relación de trabajo y poder tramitar su pensión de vejez.
En el año 2007, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el requisito de cese de labores con el empleador para acceder a la pensión por vejez. Esta decisión de la Corte Suprema se basó en que tal exigencia (el cese de labores) era contraria al artículo 60 de la Constitución Nacional que consagra el derecho al trabajo de todo individuo.
A pesar de que el cese de labores es un requisito eliminado hace más de quince años, empleadores y trabajadores siguen teniendo dudas sobre qué deben hacer cuando una persona se jubila.
A continuación, les dejamos las interrogantes más comunes y las respuestas:
Es importante que la empresa que pretenda hacer un despido por jubilación se asesore previamente con un experto en la materia, para no incurrir en un despido injustificado.
El despido por jubilación se debe efectuar en un periodo específico. Asimismo, recomendamos evaluar adicionalmente aquellas condiciones que podrían proteger al trabajador de un despido directo, como lo serían los padecimientos de enfermedades crónicas, degenerativas e involutivas que produzcan discapacidad.
Yeris Nielsen
Socia, BDS Asesores