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title: "#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_Informa: Esto debe saber sobre el pago del décimo tercer mes en 2025"
description: El décimo tercer mes
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# [#Nicaragua 🇳🇮 #BDS\_Informa: Esto debe saber sobre el pago del décimo tercer mes en 2025](https://publicaciones.bdsasesores.com/bdspremium/nicaragua-bds_informa-esto-debe-saber-sobre-el-pago-del-décimo-tercer-mes-en-2025)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/bdspremium/author/bds-asesores) | Feb 28, 2026 4:46:56 AM

El Código del Trabajo (Ley No. 185), en sus artículos 93 al 99, establece la obligación del empleador de pagar a todas las personas trabajadoras un mes adicional de salario en concepto de **décimo tercer mes** o la **parte proporcional** correspondiente al tiempo efectivamente laborado.

El décimo tercer mes deberá ser pagado **dentro de los primeros diez días del mes de diciembre** o dentro de los **primeros diez días posteriores a la terminación del contrato de trabajo**. El incumplimiento de este plazo genera para el empleador la obligación de pagar al trabajador **una indemnización equivalente al valor de un día de salario por cada día de retraso**, conforme lo dispone el artículo 95 del Código del Trabajo.

No obstante, la jurisprudencia laboral nacional ha precisado que dicha indemnización solo procede cuando exista **omisión deliberada** del empleador de efectuar el pago dentro del plazo legal. En la **Sentencia No. 231/2016**, el Tribunal Nacional Laboral de Apelación determinó que **no es aplicable la multa** cuando el empleador demuestra que **pretendió cumplir oportunamente** o realizó gestiones efectivas para hacer el pago del décimo tercer mes.

Asimismo, el Tribunal Nacional Laboral de Apelación ha delimitado la cuantía máxima de esta indemnización. En la **Sentencia No. 25/2011**, dicho Tribunal sostuvo que, existiendo una **obligación principal** (el pago del décimo tercer mes) y una **obligación subsidiaria** por incumplimiento (la multa del artículo 95 C.T.), la obligación subsidiaria **no puede exceder en cuantía a la obligación principal**, y que cuando ambas son reclamadas conjuntamente, la subsidiaria **no puede superar la cuarta parte del monto principal**. Este criterio se fundamenta en el principio contenido en el artículo 2002 del Código Civil, aplicado por equivalencia en materia laboral por razones de equidad y conforme a los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, particularmente el **principio fundamental sexto** del Título Preliminar del Código del Trabajo.

Para su cálculo, el décimo tercer mes deberá determinarse conforme al **último salario mensual recibido,** cuando el salario ordinario sea fijo, o conforme al **salario más alto devengado en los últimos seis meses** cuando la remuneración sea variable, compuesta por comisiones, obra, destajo u otras modalidades, tal como lo regula el artículo 94 del Código del Trabajo.

El artículo 96 del Código del Trabajo establece que serán considerados como **tiempo efectivo de trabajo** para el cálculo del aguinaldo las vacaciones disfrutadas, ausencias justificadas, permisos con o sin goce de salario, asuetos y períodos cubiertos por subsidios por enfermedad, entre otros previstos por la ley.

El pago del décimo tercer mes goza de **protección especial**: es **inembargable** (salvo por obligaciones alimentarias), está **exento de impuestos y deducciones**, y **no puede acumularse de un año a otro**, conforme lo disponen los artículos 97 y 98 del Código del Trabajo.

Los empleadores del sector privado deberán garantizar su pago dentro del plazo legal, documentar debidamente la entrega y asegurar que su cumplimiento se ajuste tanto a la normativa laboral vigente como a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelación.

En caso de dudas sobre éste u otros temas de índole laboral, podemos asesorarle. Contáctenos.

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