Artículos BDS premium

#Guatemala 🇬🇹 #BDS_AlertaLaboral: Implicaciones laborales y derecho al pago de salario durante el feriado del 15 de agosto en Guatemala

Escrito por BDS Asesores | Aug 13, 2025 10:43:50 PM

El 15 de agosto es reconocido como feriado en la ciudad de Guatemala y otros municipios de este país, por lo que los trabajadores de estas localidades no laboran, pero sí gozan de salario. Este feriado se celebra en conmemoración de la Asunción de la Virgen María, quien es la patrona de ciertos municipios. 

Si bien su celebración religiosa tiene gran relevancia cultural, desde el punto de vista jurídico este día se encuentra regulado por el Código de Trabajo y la determinación del día para gozarlo también se encuentra regulada en la Ley que promueve el turismo interno (Decreto 42-2010 y reformas).

1. Marco jurídico del feriado

El artículo 127 del Código de Trabajo establece que el día de la feria de la localidad es de descanso obligatorio con goce de salario para los trabajadores. El 15 de agosto se celebra la feria en honor a la Virgen de la Asunción en las siguientes localidades:

  • Ciudad de Guatemala
  • Tacaná, San Marcos
  • Colotenango, Huehuetenango
  • Tactic, Alta Verapaz
  • Asunción Mita, Jutiapa
  • Cantel, Quetzaltenango
  • Jocotenango, Sacatepéquez

A diferencia de otros asuetos trasladables, este se disfruta el mismo día, sin importar si cae entre semana o fin de semana.

2. Derecho al salario durante el feriado

Existen dos situaciones principales:

a) Trabajador que efectivamente lo descansa: tiene derecho a recibir su salario íntegro, como si hubiera trabajado.

b) Trabajador que labora el 15 de agosto: si presta servicios ese día, corresponde pagarle su salario diario ya por reconocimiento de la ley y, adicionalmente, por cada hora laborada, se deberá reconocer un salario extraordinario por hora es decir al 150% del valor de la hora ordinaria (artículo 128 del Código de Trabajo). 

  • Fórmula: salario mensual ordinario/30 días del mes= salario diario /8 horas que tiene la jornada si es diurna = valor de la hora ordinaria diurna por 1.5= valor de la hora extraordinaria.

  • Si la jornada en la que labora el trabajador es mixta, se deberá dividir dentro de 7 y si es nocturna la división será dentro de 6 horas.

3. Aspectos claves

  • No toda Guatemala goza de este feriado, pues depende de la fecha en que sea la feria de cada una de las localidades.
  • Los empleadores: deben permitirles a todos los trabajadores disfrutar del feriado con goce de salario, dependiendo de su lugar de trabajo. En caso de que el trabajador labore en el feriado, deben llevar un control de las horas realizadas para cancelarlas bajo el concepto y cálculo de horas extraordinarias.
  • Guatemala no permite el "banco de horas", es decir, que el feriado debe ser gozado el día que corresponde y no cambiarlo a conveniencia para ser gozado otro día.
  • El incumplimiento de estas regulaciones puede ocasionar sanciones; por eso, es importante asesorarse adecuadamente con expertos.

Si tiene dudas al respecto de éste u otros temas laborales, podemos asesorarle. Contáctenos.