El sábado 2 de agosto de 2025 se conmemorará el “Día de la Virgen de los Ángeles”. Al igual que otros feriados de este año, no será trasladado su disfrute.
Se trata de un feriado de pago no obligatorio, lo que conlleva diferencias según la modalidad de remuneración laboral:
Si el sábado es día habitual de descanso, el feriado no genera derecho a pago ni a disfrute adicional, salvo que la persona sea convocada a trabajar; en ese caso se aplican las condiciones ya indicadas.
Próximamente, les informaremos sobre las condiciones específicas para los feriados del 15 y 31 de agosto.
Para una mejor orientación sobre la correcta aplicación de las disposiciones relativas al manejo de los feriados, le recomendamos utilizar nuestra herramienta de autogestión BDS TOOLS, donde podrán acceder a recursos prácticos y guías especializadas, entre otros insumos.
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