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#ElSalvador 馃嚫馃嚮 #BDS_AlertaLaboral:聽Nuevas disposiciones sobre aguinaldo tras reforma al C贸digo de Trabajo y sus implicaciones para los empleadores

Escrito por BDS Asesores | Oct 16, 2025 6:16:07 PM

La reciente reforma aprobada por la Asamblea Legislativa introduce cambios significativos en los art铆culos 197, 200 y 202 del C贸digo de Trabajo, para modificar la forma en que se reconoce y paga el aguinaldo a los trabajadores. Estas reformas, aunque buscan modernizar y clarificar el proceso, tambi茅n generan retos pr谩cticos para las empresas en su aplicaci贸n inmediata.

Seg煤n la reforma al art铆culo 197, la nueva fecha que otorga el derecho al aguinaldo ser谩 el 20 de octubre de cada a帽o. En consecuencia, los trabajadores que hayan laborado de forma continua hasta esa fecha tendr谩n derecho a recibir el beneficio correspondiente. Este cambio sustituye la antigua fecha de referencia (12 de diciembre), al adelantar el momento en que se adquiere el derecho al pago del aguinaldo.

Por su parte, la reforma al art铆culo 200 establece que el pago del aguinaldo deber谩 efectuarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada a帽o, siendo el empleador quien determine la fecha de pago dentro de ese rango. No obstante, el decreto es claro al se帽alar que no podr谩 excederse del 20 de diciembre. Este ajuste permite mayor flexibilidad administrativa, aunque obliga a las empresas a reorganizar su planificaci贸n financiera para cumplir con los nuevos plazos.

En cuanto al art铆culo 202, la reforma dispone que el 20 de octubre ser谩 la fecha de referencia para el c谩lculo del aguinaldo. Adem谩s, si un trabajador es despedido antes de esa fecha, tendr谩 derecho a recibir la parte proporcional correspondiente seg煤n el tiempo laborado. Este cambio uniforma los criterios de c谩lculo y liquidaci贸n del beneficio.

Sin embargo, estas modificaciones podr铆an generar un problema para los empleadores, especialmente durante el primer a帽o de aplicaci贸n. Tradicionalmente, el aguinaldo se calculaba de diciembre a diciembre, es decir, con base en un a帽o calendario completo. Al adelantarse la fecha de c谩lculo al 20 de octubre, se produce un desfase que puede derivar en una doble carga econ贸mica para las empresas, pues el per铆odo de octubre a diciembre del a帽o anterior ya fue considerado en el aguinaldo previamente pagado.

En consecuencia, los empleadores podr铆an verse obligados a pagar nuevamente una proporci贸n adicional correspondiente a esos meses, lo que generar铆a un impacto financiero no previsto y posibles inconsistencias en la contabilizaci贸n laboral.

Esta situaci贸n sugiere la necesidad de una regulaci贸n transitoria o lineamiento aclaratorio que precise c贸mo aplicar el nuevo esquema sin duplicar pagos, para garantizar tanto la protecci贸n de los derechos laborales como la sostenibilidad financiera de las empresas.

En caso de dudas adicionales sobre el manejo correcto de esta reforma, podemos asesorarle. Cont谩ctenos.