El próximo sábado 15 de agosto se conmemora el “Día de la Madre” en Costa Rica.
Esta fecha fue establecida de manera oficial mediante la Ley N.° 79, que dispuso que se celebrara anualmente el 15 de agosto como una forma de rendir homenaje a las madres costarricenses. La celebración tiene su origen en la fiesta católica de la Asunción de la Virgen María, por ello se festeja a las madres en una fecha distinta a la usual en otros países.
En el ámbito laboral costarricense, se trata de un feriado de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo. Como ha sido la norma este año para otros feriados, no se trasladará su disfrute, por lo que deberá observarse el propio sábado 15 de agosto, en la fecha oficial.
¿Cómo se paga este feriado?
La modalidad de pago determinará la forma de remunerar correctamente el feriado:
¿Puedo convocar a los trabajadores a laborar ese día?
Si bien el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a las personas trabajadoras durante los feriados, existe una serie de excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 respecto de actividades cuya naturaleza requiera la labor. Por lo que, es posible en esos casos, mediante convocatoria previa efectuada con una antelación razonable, solicitar la labor a los colaboradores.
¿Se puede trasladar el feriado?
Los feriados son derechos irrenunciables, por lo que cualquier acuerdo con intención de trasladar su disfrute a una fecha distinta es riesgoso y puede tenerse como nulo.
Próximamente, les estaremos informando sobre las condiciones específicas para el disfrute del próximo feriado que tendrá lugar el lunes 31 de agosto.