El 25 de diciembre próximo, nuestro país celebrará la Navidad, festividad catalogada como feriado de pago obligatorio, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo. Asimismo, el 2026 comienza con el feriado del Año Nuevo el 1° de enero, también de pago obligatorio.
Disposiciones salariales
A diferencia de años anteriores, el disfrute de estos feriados no será trasladado, por lo que deberán ser otorgados el propio día en que se celebran (jueves 25 de diciembre y jueves 1° de enero, respectivamente).
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