#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Convenio 190 de la OIT entrará en vigor el 2 de octubre
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Convenio 190 de la OIT entrará en vigor el 2 de octubre

Este viernes 2 de octubre de 2026, entrará en vigor en Costa Rica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso, aprobado mediante la Ley N.° 10.749.

El Convenio fue depositado ante la OIT el 2 de octubre de 2025 y, conforme a sus disposiciones, entrará en vigor para el país un año después de dicha fecha.

Es importante que los empleadores tengan presentes sus principales alcances, implicaciones y las medidas preventivas que deberán considerar a raíz de su vigencia.

¿Qué se entiende por violencia y acoso?

El Convenio contempla comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de estos, que ocurran una sola vez o de manera reiterada y que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.

Este alcance supone que la reiteración de la conducta no constituye necesariamente un requisito para acreditar una situación de violencia o acoso.

Ahora bien, el Convenio señala que la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

¿A quiénes protege?

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, esto incluye a:

  • Todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, en la economía tanto formal como informal, y de que estén ocupados en el sector público o privado.
  • Tercerizados, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, postulantes y representantes patronales.

¿En qué situaciones aplica?

La protección no se limita al espacio físico de trabajo. Comprende situaciones que ocurran durante el trabajo, en relación con este o como resultado de este.

Entre otras, contempla:

    • El lugar de trabajo y otros espacios vinculados con la actividad laboral.
    • Viajes, desplazamientos y actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.
    • Comunicaciones laborales realizadas mediante tecnologías de la información y la comunicación.
    • Otras situaciones vinculadas con el mundo del trabajo.

¿Qué implica la entrada en vigor del Convenio para las empresas?

Aunque el convenio implica obligaciones principalmente para el Estado costarricense que deberán implementarse mediante legislación interna, es recomendable que las organizaciones fortalezcan un enfoque preventivo frente a la violencia y el acoso.

En particular, resulta conveniente procurar revisar:

    • Las políticas y protocolos internos relacionados con violencia y acoso.
    • Los mecanismos para identificar y evaluar riesgos asociados con estas conductas.
    • Los canales de denuncia y atención, procurando que sean claros y confidenciales.
    • Los procedimientos internos para investigar y atender posibles situaciones.
    • Los programas de capacitación y prevención dirigidos a jefaturas y personal.
    • Las medidas aplicables a situaciones que ocurran mediante comunicaciones digitales, viajes, actividades sociales o eventos relacionados con el trabajo.

¿Cómo se relaciona con la legislación nacional?

Actualmente, Costa Rica no cuenta con una legislación específica que regule integralmente el acoso laboral en los sectores público y privado.

No obstante, el 13 de agosto de 2026 se presentó un nuevo proyecto de ley N.° 25 706: Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado, que se encuentra en trámite legislativo, lo que podría complementar eventualmente la aplicación del Convenio.

En caso de dudas sobre la entrada en vigor del Convenio 190 y sus implicaciones para la gestión laboral, nuestro equipo puede asesorarle. Contáctenos.

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