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#Panam谩 馃嚨馃嚘 #AlertaLaboralBDS: Se prorroga la suspensi贸n temporal de los efectos de los contratos de trabajo y se dictan otras disposiciones

Escrito por BDS Asesores | May 7, 2020 6:00:00 AM
ALPN
 
Mediante Gaceta Oficial N掳29007-C del 21 de abril de 2020 fue publicado el Decreto Ejecutivo N掳95 de 21 de abril de 2020, que pr贸rroga la suspensi贸n temporal de los efectos de los contratos de trabajo y se dictan otras disposiciones.
 
Dicha pr贸rroga se da de manera autom谩tica, por el per铆odo de un mes, es decir (30) treinta d铆as calendarios y aplica a las autorizaciones de la suspensi贸n temporal de los efectos de los contratos de trabajo, que fueron otorgadas de acuerdo con lo establecido en el Art铆culo 2, del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional. Esta pr贸rroga entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de la terminaci贸n de la suspensi贸n de los efectos de los contratos de trabajo

Importante destacar, que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, podr谩 autorizar, negar o solicitar alguna documentaci贸n adicional al peticionario, de considerarlo necesario.

De igual forma, las empresas que no presenten la solicitud de pr贸rroga dentro del t茅rmino establecido en el Art铆culo 2 del Decreto 95, salvo las indicadas en su art铆culo 1, deber谩n presentar una nueva solicitud de suspensi贸n de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto No.81 de 20 de marzo de 2020.

Los prove铆dos que dicte el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en relaci贸n con las solicitudes presentadas por el empleador, ser谩n notificadas por los medios electr贸nicos correspondientes.

A las empresas a las que se les niegue la solicitud de pr贸rroga de la suspensi贸n temporal de los efectos de los contratos, quedaran obligadas a pagar los salarios de los trabajadores, a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo resuelva la solicitud.

Las solicitudes autorizadas en virtud del silencio administrativo contemplado en el art铆culo 8 del Decreto 81 de 20 de marzo de 2020, se entender谩n otorgadas por el t茅rmino de un mes, a partir del cuarto d铆a h谩bil contado desde la fecha de presentaci贸n de la solicitud.

Con relaci贸n a los trabajadores, a los cuales se les ha suspendido su contrato pueden consultar su inserci贸n en el Plan Panam谩 Solidario, a trav茅s de las plataformas digitales de la Autoridad Nacional para la innovaci贸n Gubernamental.

Por su parte los empleadores podr谩n otorgar vales de alimentaci贸n a los trabajadores, cuyos efectos de los contratos hayan sido suspendidos. Este beneficio podr谩 ser otorgado a todos los trabajadores, independientemente de su salario o posici贸n dentro de la empresa.

Importante, estos vales de alimentaci贸n no se considerar谩n salarios, ni ingreso en especie por lo que no ser谩n objetos de deducciones ni de c谩lculos de prestaciones, tampoco tendr谩n bajo ninguna circunstancia, como compensaci贸n, la prestaci贸n del servicio por parte del trabajador.

Por 煤ltimo, las empresas que otorguen a sus trabajadores los vales de alimentaci贸n dentro del per铆odo del Estado de Emergencia Nacional, podr谩n darlos hasta un m谩ximo del cinco por ciento (5%) de su renta neta anual para el per铆odo fiscal del a帽o 2019.

En caso de dudas cont谩ctenos al correo: digital@bdsasesores.com , indicando el pa铆s de su consulta.