Dentro de los diversos acuerdos a los que se lleg贸 en la Mesa de Di谩logo Tripartita por la Econom铆a y para el Desarrollo Laboral post COVID-19, que se instal贸 el pasado mes de mayo, se orden贸 la instalaci贸n de una nueva mesa tripartita, esta vez con el objetivo de definir la reglamentaci贸n de la Ley de Teletrabajo.
El 16 de septiembre de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo 133, el 脫rgano Ejecutivo sancion贸 la reglamentaci贸n que comprende entre otros aspectos, lo consensuado en cuanto al derecho de desconexi贸n del trabajador, el trabajo en jornadas extraordinarias, la facultad de supervisi贸n del empleador, los riesgos profesionales y la protecci贸n a la privacidad del trabajador.
El art铆culo 1 del reglamento resalta el car谩cter voluntario del teletrabajo y garantiza la desconexi贸n del trabajador, obligando al empleador a permitir el disfrute de sus descansos seg煤n corresponda.
En la modalidad de teletrabajo, el trabajo en jornadas extraordinarias recibir谩 el tratamiento habitual, es decir, acorde a los l铆mites, recargos y otras condiciones que establece el C贸digo de Trabajo. A estos efectos, el empleador tendr谩 que establecer mediante los medios que determine, el sistema que registre las horas laboradas por el trabajador. Este sistema de registro tendr谩 que ser de libre acceso al trabajador. En este sentido, queda prohibido para el empleador el uso de cualquier sistema que vulnere la privacidad del trabajador o de su familia.
La adenda o el contrato de teletrabajo tendr谩 que establecer de forma clara y precisa las jornadas de teletrabajo y el lugar o los lugares desde donde el trabajador se desempe帽ar谩. As铆 mismo el reglamento se帽ala que en materia de riesgos profesionales, se contemplan los eventos que surjan en el lugar o lugares de prestaci贸n del servicio de teletrabajo, incluyendo el domicilio del trabajador, cuando esos eventos sean a causa de las labores que se ejecutan por cuenta de su empleador. Corresponder谩 a la Caja de Seguro Social conocer de la materia y determinar la naturaleza de los hechos.
El empleador tendr谩 adem谩s la obligaci贸n de suministrar al trabajador todas las herramientas y 煤tiles necesarias para la ejecuci贸n del teletrabajo, as铆 como sistemas inform谩ticos que se requieran para la prestaci贸n del servicio. Correr谩n por cuenta del empleador los gastos de equipamiento, mantenimiento, reparaci贸n, herramientas, capacitaci贸n y dem谩s propias de la prestaci贸n del servicio en la modalidad de teletrabajo.
El 煤nico punto en el cual la Comisi贸n Tripartita de Di谩logo para la Reglamentaci贸n de la Ley de Teletrabajo no pudo llegar a un acuerdo, fue en lo relativo a la subvenci贸n de costos y gastos de servicios de electricidad e internet. Sobre este aspecto, el art铆culo 11 del decreto 133 estableci贸 que estos gastos correr谩n por cuenta del empleador, seg煤n lo que se pacte en la adenda o el contrato correspondiente.
Ante este panorama, corresponde resaltar la importancia de establecer las condiciones y par谩metros bajo los cuales su empresa implementar谩 y supervisar谩 la prestaci贸n de servicio bajo la modalidad de teletrabajo. El art铆culo 3 de la Ley 126, que fue proclamada poco antes de que fuese declarado el Estado de Emergencia, ya obligaba desde entonces a la formalizaci贸n del teletrabajo mediante una Adenda al Contrato de Trabajo.
La pandemia COVID19 oblig贸 a las empresas a poner en pr谩ctica el teletrabajo de un d铆a para otro. Empresas que manten铆an esta pr谩ctica desde antes, han tenido de igual forma que adecuar sus pol铆ticas a la nueva legislaci贸n local.
En BDS Asesores le ofrecemos el asesoramiento necesario para implementar pol铆ticas internas efectivas y acorde a nuestra legislaci贸n, elaborar adendas y contratos de teletrabajo.
En caso de dudas cont谩ctenos al correo: digital@bdsasesores.com , indicando el pa铆s de su consulta.