El Ministerio de Trabajo emiti贸 el Decreto No. 81 del 20 de marzo de 2020, en el que reglamenta el numeral 8 del art铆culo 199 del C贸digo de Trabajo, que se refiere a la suspensi贸n de los efectos del contrato de trabajo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
La suspensi贸n de los efectos del contrato conlleva que los trabajadores no est谩n obligados a prestar el servicio y los empleadores no est谩n obligados a pagar el salario.
La suspensi贸n debe ser autorizada por el Ministerio de Trabajo, para lo cual se debe enviar de manera electr贸nica los siguientes documentos:
Los trabajadores afectados por la medida de suspensi贸n, ser谩n incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el gobierno para mitigar la falta de ingresos, mientras dure la suspensi贸n.
La empresa tiene un t茅rmino de 3 d铆as h谩biles, luego del cierre, para solicitar la suspensi贸n de los contratos de trabajo.
El Ministerio de Trabajo resolver谩 la solicitud autorizando o rechazando la misma, dependiendo de la documentaci贸n presentada por el empleador, en un t茅rmino de 3 d铆as. Pasado ese t茅rmino, si el Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado, se entender谩 aprobada la solicitud.
La suspensi贸n se aprueba por el periodo de 1 mes y se podr谩 pedir pr贸rrogas de 30 d铆as cada vez, hasta un m谩ximo de 4 meses, si persisten las circunstancias que impiden la reanudaci贸n de las actividades.
Para realizar este tr谩mite, puede contactarnos al correo: digital@bdsasesores.com, por favor indique que su requerimiento es para Panam谩.