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title: "#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaMigratoria: ¿Puede un extranjero conducir vehículos en Panamá?"
description: ¿Puede un extranjero conducir vehículos en Panamá?
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# [#Panamá 🇵🇦 #BDS\_AlertaMigratoria: ¿Puede un extranjero conducir vehículos en Panamá?](https://publicaciones.bdsasesores.com/bdspremium/blog/panama-bds_alertamigratoria-puede-un-extranjero-conducir-vehiculos-en-panama)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/bdspremium/author/bds-asesores) | Aug 16, 2022 6:00:00 AM

El traslado de empleados de un país a otro es algo bastante común entre las grandes corporaciones. Cuando una empresa decide expatriar a un empleado —además de las consideraciones laborales, migratorias y fiscales que se deben tomar en cuenta—, surgen las necesidades personales del trabajador y de su familia como vivienda y transporte.

 

Específicamente, cuando de transporte se trata, **conducir un auto propio o uno del trabajo se convierte en una necesidad de primera mano**. Por ello, a continuación, le explicamos cuáles requisitos deberá cumplir todo extranjero que desee conducir en Panamá.   
    
Inicialmente, todo turista que ingrese al territorio nacional y cuente con una licencia de conducir vigente, **la podrá utilizar hasta por 90 días**, contados a partir de la fecha de entrada al país. Es importante que el turista mantenga consigo la licencia de conducir y su pasaporte, en todo momento, para evitar inconvenientes.   
    
Una vez adquirido el estatus migratorio al que haya aplicado, sea temporal o permanente, el extranjero cuenta con dos opciones para obtener la licencia de conducir panameña:

- Si tiene la licencia de conducir de su país de origen vigente, **podrá realizar el trámite de homologación**, certificando su licencia en el consulado del país que la emitió.
- Si no cuenta con una licencia de conducir, tendrá que realizar el trámite para obtenerla por primera vez, **pasando primero por una escuela de manejo** certificada por el SERTRACEN en Panamá.

 En Panamá, **la licencia de conducir se otorga por un periodo de cuatro (4) años**; sin embargo, en el caso de los extranjeros, **la licencia tendrá la vigencia del carné de migración**, cuando este sea temporal o provisional. Cuando el extranjero cuente con **residencia permanente**, sí le aplicará la vigencia de cuatro (4) años .

En caso de dudas, contáctenos dando **[clic aquí](https://www.bdsasesores.com/contacto/)**.

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