Se acerca la Semana Santa y surge la duda de quĂ© dĂas son de descanso obligatorio.
De acuerdo con el artĂculo 46 del CĂłdigo de Trabajo, el Ăşnico dĂa de descanso obligatorio por duelo nacional durante la Semana Santa es el Viernes Santo, que este año corresponde al viernes 15 de abril de 2022. Los demás dĂas, llámense Jueves Santo y Sábado de Gloria son dĂas hábiles o de trabajo regular para las empresas privadas.
Sin embargo, es costumbre de muchas empresas dar libre el Jueves Santo despuĂ©s del mediodĂa o incluso todo el dĂa, asĂ como el Sábado de Gloria. En este caso se trata de acuerdos internos entre el empleador y los trabajadores, que en algunos casos llevan consigo el descuento de estos dĂas de las vacaciones o trabajo adicional durante otros dĂas de la semana, esto a pesar de que la ley no permite el fraccionamiento de vacaciones en periodos menores a 15 dĂas, ni la compensaciĂłn de tiempo por tiempo.
Ahora bien, si un trabajador labora el Viernes Santo, se debe remunerar un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir, a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un dĂa libre como compensaciĂłn por laborar un dĂa de duelo nacional.
Si no se otorga el dĂa de descanso compensatorio, se deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.