La Comisión Nacional del Salario Mínimo (CNSM) mediante
Acta Número 1 CNSM-25/02/2021 suscrita en fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno convino de manera unánime incrementar los salarios mínimos consignados en acuerdo ministerial ALTB-01-02-2020 en un 3% dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del 01/03/2021.
Es importante recordar que, aunque el salario se estipulará libremente por las partes, nunca podrá ser menor al mínimo legal, Art. 82 C.T.
Los salarios mínimos vigentes a partir de 01/3/2021 al 28/02/2022 serán:
Sector de Actividad |
Porcentaje |
Salario mínimo mensual (vigente hasta 28/02/2022) |
Agropecuario/1 |
3 % |
C$ 4,414.91 |
Pesca |
3 % |
C$ 6,713.01 |
Minas y Canteras |
3 % |
C$ 7,929.01 |
Industria Manufactureras |
3 % |
C$ 5,936.34 |
Industrias sujetas a Régimen Especial/2 |
8.25 % |
C$ 6,926.99 |
Micro y Pequeña industria artesanal y turística nacional |
1 % |
C$ 4,651.47 |
Electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes y hoteles; transporte, almacenamiento y comunicaciones |
3 % |
C$ 8,097.84 |
Construcción; establecimientos financieros y seguros |
3 % |
C$ 9,880.17 |
Servicios comunales, sociales y personales |
3 % |
C$ 6,189.23 |
Gobierno central y municipal |
3 % |
C$ 5,505.57 |
1/Más alimentación.
2/Vigente a partir del 01/01/2020.
En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.