Asueto remunerado para los dÃas 01 y 10 de agosto en ocasión de fiestas patronales en el Municipio de Managua.
El
ArtÃculo 67 Código del Trabajo de Nicaragua establece como asueto remunerado los dÃas
uno y diez de agosto, en ocasión de las fiestas patronales del Municipio de Managua en la que miles de personas se reúnen para celebrar la imagen de
Santo Domingo de Guzmán que apareció en julio del año 1885, dentro de un árbol de madero negro. La imagen que mide 20 centÃmetros, en fecha uno de agosto es llevada por sus promesantes y devotos del altar mayor en su Santuario en Las Sierritas a la parroquia Santo Domingo ubicada en el sector del mercado oriental, Managua. En fecha diez de agosto es regresada a su altar mayor.
El asueto remunerado conlleva a dar a la persona trabajador un dÃa de descanso remunerado, en consecuencia, si la empresa está ubicada en el Municipio de Managua debe otorgar el descanso remunerado a sus trabajadores. En caso de que el empleador requiera trabajos, faenas, obras o labores que por su naturaleza y funcionamiento requieran la continuidad de sus actividades, puede convenirse la labor extraordinaria bajo el pago de la hora extra o bien sustituir el dÃa de descanso por otro dÃa o medio dÃa según se convenga con el trabajador, al tenor de lo indican los
artÃculos 57, 69 y 70 del Código del Trabajo de Nicaragua.
Los asuetos que recaigan en un dÃa de descanso semanal o domingo
no se compensa como se hace con los feriados nacionales, asà lo establece el Art. 68 C.T., en consecuencia el asueto remunerado del dÃa primero de agosto que recae en sábado se consuma esa dÃa no se compensa.