驴Qu茅 sucede en caso de cuarentena o aislamiento de trabajadores?
La Ley General de Salud dispone que las autoridades de salud tienen la posibilidad de decretar una serie de medidas para evitar la aparici贸n de peligros y la agravaci贸n o difusi贸n del da帽o a la salud p煤blica, con el fin de velar por una efectiva protecci贸n de la salud de la poblaci贸n.
Dentro de las medidas se encuentra el aislamiento, observaci贸n e internaci贸n de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles.
Frente a esta posibilidad surge la pregunta: 驴cu谩les son los efectos de la orden de aislamiento respecto la relaci贸n laboral que puede tener la persona implicada?
Nuestro C贸digo de Trabajo no regula de forma expresa qu茅 sucede ante un supuesto como el indicado, por ende, es viable afirmar que existe un vac铆o normativo sobre c贸mo deben proceder los empleadores y los trabajadores. Veamos.
Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias para los beneficiarios del seguro de salud.
Define la incapacidad por enfermedad, como el per铆odo de reposo ordenado por los m茅dicos u odont贸logos de la Caja o m茅dicos autorizados por 茅sta, al asegurado directo activo que no est茅 en posibilidad de trabajar por p茅rdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempe帽o de las labores habituales u otras compatibles con 茅sta, con el fin de propiciar la recuperaci贸n de la salud, mediante el reposo del asegurado(a) activo(a) y su reincorporaci贸n al trabajo, el cual genera el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda econ贸mica. Adem谩s, en lo que interesa, se帽ala que en ning煤n caso se otorgar谩 una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo.
En ese caso, la persona que se encuentra aislada ante la sospecha de contagio del coronavirus Covid-19 no se encuentra incapacitada, por ende, no tendr铆a derecho al pago del subsidio por incapacidad antes mencionado.
C贸digo de Trabajo.
El numeral 74 del C贸digo de Trabajo regula, en lo que interesa, que son causas de suspensi贸n temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:
Asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo podr谩 dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situaci贸n econ贸mica de los trabajadores.
Sobre lo indicado, es importante se帽alar lo siguiente:
驴C贸mo aclarar el vac铆o?
Ante dicho vac铆o legal, las instituciones involucradas, Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud e incluso la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social pueden adoptar medidas que permitan definir, en esencia, si el aislamiento por sospecha de padecimiento del coronavirus Covid-19, debe asimilarse a una suspensi贸n del v铆nculo laboral y si en ese caso la suspensi贸n permite la aplicaci贸n de incapacidades y licencias y el correspondiente subsidio, para los trabajadores afectados.
Dicha potestad parece fundamentarse en el art铆culo 74 del C贸digo de Trabajo citado anteriormente.
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