#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Sobre el pago de aguinaldo

En nuestro país, todo empleador está obligado a dar a sus trabajadores una prima por cada año de servicio por concepto de aguinaldo, la cual dependerá de los años que tenga el colaborador de trabajar en la empresa, según se detalla, a continuación:
  1. Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación será equivalente al salariode quince días;
  2. Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación será equivalente al salario de diecinueve días;
  3. Para quien tuviere diez o más años de servicio, la prestación será equivalente al salario de veintiún días.
El aguinaldo deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año a los trabajadores que tengan derecho a recibir dicha prima, según la condición anterior.
 
De acuerdo con la última reforma que se promulgó sobre este tema, se debe tener presente que ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por cualquier falta disciplinaria, inasistencia injustificada al trabajo o cualquier otra causa.

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