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#ElSalvador 馃嚫馃嚮 #BDS_AlertaLaboral: Regulaci贸n de medida de reinstalo de mujeres embarazadas despedidas ha sido omitida, declara Sala de lo Constitucional

Escrito por BDS Asesores | Oct 7, 2022 6:00:00 AM
La Sala de lo Constitucional constat贸 la existencia de un vicio de inconstitucionalidad por omisi贸n total de regular la medida de reinstalo de la mujer embarazada que es despedida de su trabajo, y orden贸 que se hagan las modificaciones legislativas necesarias, en un plazo de 6 meses, contados a partir del d铆a siguiente al de la notificaci贸n de la sentencia.
 
Lo anterior se deriva del dictamen de este Tribunal tras el examen del proceso de inconstitucionalidad 62-2018/50-2019, que buscaba determinar si exist铆a tal omisi贸n y si el art铆culo 113 inciso 1掳 del C贸digo de Trabajo (que establece el fuero de protecci贸n de la mujer trabajadora embarazada), violaba el art. 42 inciso 1掳 de la Constituci贸n, al permitir un eventual fraude de ley.
 
En la sentencia emitida, se indic贸 que todos los derechos fundamentales necesitan de garant铆as para ser efectivos, pues de lo contrario, no cumplen con su funci贸n de protecci贸n a la persona humana.
 
Esto significa que, desde una interpretaci贸n m谩s garantista del art铆culo 42 inciso 1掳 de la Constituci贸n, se debe prever la posibilidad de invalidaci贸n de los actos que ignoren dicha garant铆a (esto es, la anulaci贸n o invalidaci贸n del despido y la orden de pagar los salarios que se dejen de percibir a causa de 茅l) y la competencia para restituir las cosas al estado original, previo al acto anulado o inv谩lido, ya sea como consecuencia de una medida cautelar o como efecto de una sentencia, lo cual no ha sido regulado en la ley, pese a que la Constituci贸n entr贸 en vigor desde hace 40 a帽os.
 
En lo que respecta a la constitucionalidad del art铆culo 113 inciso 1掳 del C贸digo de Trabajo, el cual reza:
Art. 113.- Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producir谩n la terminaci贸n del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de 茅stos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendr谩n lugar sino hasta inmediatamente despu茅s de concluido el descanso antes expresado;
la Sala sostuvo que la frase "excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo" no debe ser entendida como una brecha al fraude de ley, pues debe interpretarse de modo arm贸nico con la frase "aun en este caso, sus efectos no tendr谩n lugar sino hasta inmediatamente despu茅s de concluido el periodo (de descanso postnatal)", lo cual impedir铆a cualquier intento de dicho fraude.
 
Por 煤ltimo, la sentencia destaca que, en lo sucesivo, los jueces deber谩n analizar en cada caso los argumentos, pruebas y est谩ndares constitucionales e internacionales aplicables, a fin de considerar si concurren las circunstancias propias de un fraude de ley, que busquen validar un despido, y rechazar tales casos.

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