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#ElSalvador 馃嚫馃嚮 #AlertaLaboralBDS: 脫rgano Ejecutivo Ramo de Salud -Decreto 29-

Escrito por BDS Asesores | Jun 4, 2020 6:00:00 AM
 
Medidas extraordinarias de prevenci贸n y contenci贸n para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia Covid19.
 
El 脫rgano Ejecutivo a trav茅s del Ministerio de Salud ha decretado la reglamentaci贸n acerca del funcionamiento de la actividad productiva de las empresas y movilizaci贸n de las personas en el territorio nacional.
 
Comentario:
Dicho decreto no ha cambiado sustancialmente su contenido con respecto a sus antecesores y en esta alerta abordaremos 煤nicamente lo relacionado al Derecho Laboral y su relaci贸n con las actividades de las empresas; siendo sus novedades las siguientes:
 
  • Dicho decreto en su integridad puede ser consultado en https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/06-junio/02-06-2020.pdf
  • Ha sido publicado en el Diario Oficial n煤mero 112 tomo 427 de fecha 2 de junio de 2020.
  • Mantiene las restricciones de operaci贸n de las empresas igual que el decreto ejecutivo ramo salud n煤mero 26.
  • Como novedad, se ha autorizado a operar ferreter铆as, empresas dedicadas a la producci贸n de camas, colchones y colchonetas, empresas dedicadas a la construcci贸n, productos atenientes a esta 煤ltima dicha rama y su cadena de distribuci贸n.
  • Dichas empresas 煤nicamente pueden operar con un m谩ximo del 40% de su personal.
  • Se mantiene las suspensi贸n del transporte p煤blico, por lo que las empresas autorizadas a operar siguen teniendo la obligaci贸n laboral de brindar transporte privado a los empleados que sean necesarios para operar.
  • Se sugiere que los empleados que pertenezcan a estas empresas posean una carta extendida por su patrono o jefe de recursos humanos que contenga:
- Nombre de la empresa para la que trabaja.
- Cargo desempe帽ado.
- Funciones.
- Horario de entrada y salida.
- Direcci贸n y forma de contactar al patrono o empleador.
- Adicionalmente el empleado deber谩 de poseer su carn茅 que lo identifique como empleado de dicha empresa.
 
  • Se autoriza la movilizaci贸n de carpinteros, electricistas, alba帽iles, arquitectos, ingenieros, es importante recalcar que se autorizan con el fin de reparar o mitigar da帽os, provocados por el fen贸meno natural de lluvias que azota al pa铆s, no estando habilitados para realizar labores de construcci贸n como ampliaciones de locales.
  • Las actividades y empresas que no se encuentren expresamente autorizadas por el decreto para operar deber谩n de abstenerse de hacerlo.
  • Las empresas que operen sin estar autorizadas se exponen al cierre temporal de conformidad al Art. 16.
  • Se mantiene las reglas de circulaci贸n de la poblaci贸n de acuerdo a la terminaci贸n de su documento de identidad.
  • No est谩n obligados a presentarse a sus labores las personas mayores de 60 a帽os, embarazadas y personas con enfermedades cr贸nicas de las mencionadas en el Art. 15.
  • El Ministerio de Trabajo y Previsi贸n Social, sigue facultado para realizar inspecciones, para verificar cumplimiento de Protocolos de Seguridad y Salud Ocupacional de las empresas autorizadas a operar.
  • Dicho decreto ya est谩 vigente y lo estar谩 hasta el 15 de junio de 2020, salvo resoluci贸n de autoridad judicial que imponga medida cautelar de suspensi贸n de los efectos del decreto por sospechas de inconstitucionalidad.
Consideraciones finales.
Sigue sin existir ley de reactivaci贸n econ贸mica, el 煤nico instrumento vigente a pesar de sus cuestionamientos constitucionales es el decreto 29 del Ministerio de Salud que limita la operaci贸n empresarial y la circulaci贸n de la ciudadan铆a por la terminaci贸n de su documento de identidad.

En caso de dudas cont谩ctenos al correo: digital@bdsasesores.com , indicando el pa铆s de su consulta.