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#ElSalvador 馃嚫馃嚮 #AlertaLaboralBDS: Sala de lo Constitucional acepta demanda de inconstitucionalidad sobre el reinstalo de la mujer embarazada (Relacionamiento clientes - Clonar)

Escrito por BDS Asesores | Dec 2, 2021 6:00:00 AM
 
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admiti贸 una demanda de inconstitucionalidad por omisi贸n, dado que la Asamblea Legislativa ha omitido regular el derecho a la protecci贸n jurisdiccional en relaci贸n con el reinstalo de la mujer embarazada que ha sido despedida de su lugar de trabajo, as铆虂 como a la seguridad social y a la salud de aquella en esa situaci贸n.
 
En la demanda, se alega que se ha violentado el articulo 42 inciso primero, parte final, en conexi贸n con los art铆culos 2 inciso primero, 50 y 65 de la Constituci贸n.

El art铆culo 42 inciso primero determina que toda mujer embarazada tiene derecho a conservar su empleo, sin embargo, al momento de ser despedida, la legislaci贸n actual no le permite solicitar en su demanda el reinstalo a sus labores, y 煤nicamente puede solicitar el pago de los salarios no devengados durante el tiempo de su periodo de estabilidad laboral.

Al no poder las demandantes solicitar un reinstalo, esto, les inhibe su derecho a gozar de sus prestaciones de seguridad social, ya que no se encuentra en la nomina de un empleador, por lo que se limita su acceso a los servicios m茅dicos, a trav茅s, de los servicios que brinda el sistema de seguridad social, lo cual implica dejar de recibir los controles prenatales y postnatales en funci贸n de la salud de madre e hijo, configurando esto, seg煤n la demanda, una vulneraci贸n a los art铆culos 50 y 65 de la Constituci贸n.

Actualmente, la demanda se encuentra en proceso, y se ha mandado ha pedido a la Asamblea Legislativa que rinda informe y se ha dado traslado a la Fiscal铆a General de la Rep煤blica.

Comentarios:
Un eventual resultado positivo de la demanda antes referida, generar铆a un cambio radical en cuanto a los Derechos de las mujeres embarazadas; ya que, los jueces laborales tendr谩n la facultad, no solo de ordenar el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono, sino que, adem谩s podr谩n ordenar el reinstalo a sus labores de las mujeres embarazadas para que mantengan sus cotizaciones de seguridad social, con el fin de poder acceder a todos los servicios de salud que hasta la fecha son cortados una vez son despedidas.

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