#ElSalvador 🇸🇻 #AlertaLaboralBDS: Lineamientos del ISSS sobre incapacidad por COVID-19

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El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, informa que para el trámite del pago de subsidios por diagnósticos, será suficiente, la constancia de aislamiento emitida por MINSAL, es decir que para estos casos, ya no será necesario requerir una incapacidad homologada, ni el trámite de verificación patronal.

En la constancia de aislamiento, se le proporcionará: nombre de paciente, número de DUI, edad, nacionalidad, diagnóstico y periodo de incapacidad que será el mismo al periodo de aislamiento; lo cual ya se encuentra validado en el Sistema Integral de Atención al Paciente (SIAP) del ente rector.

En Instituto a través de la Sección Subsidios, verificará en SIAP, la existencia de la constancia de aislamiento y utilizará el nombre del o los médicos que proporcionará la Subdirección de Salud para efectos de registro.

Para agilizar el trámite y hacer efectiva la notificación al paciente a fin de que pueda recoger su subsidio por incapacidad directamente en el banco, en los 15 días hábiles siguientes, a la fecha de su presentación de solicitud del trámite.

De conformidad a lo señalado en los artículos 50 y 65 de la Constitución de la República de El Salvador, los artículos 136 y 184 literal “ch”, del código de salud y demás legislación vigente relacionada con la pandemia por COVID 19.

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