Sala de lo Constitucional declara constitucional el decreto legislativo 661, que regula las fases de apertura econ贸mica.
Ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emiti贸 resoluci贸n en la controversia 8-2020, la cual valor贸 la declaraci贸n de inconstitucionalidad por parte del 贸rgano ejecutivo, del decreto aprobado el pasado 12 de junio del presente a帽o.
La sala orden贸 al presidente de la Rep煤blica sancionar el decreto 661. Asimismo, hace un llamado urgente a la Asamblea Legislativa para que haga las reformas necesarias al decreto en funci贸n de ajustar las fechas de la reapertura econ贸mica, las cuales se encuentra desfasadas al momento.
Una vez recibida la notificaci贸n de la resoluci贸n, el presidente tendr谩 8 d铆as h谩biles para sancionar el decreto 661, sino lo realiza, se presumir谩 sancionado conforme el inciso 1潞 del art铆culo 137 de la Constituci贸n. Si posterior a su sanci贸n, si luego transcurren 15 d铆as h谩biles a que se refiere el art铆culo 139 de la Constituci贸n y el presidente no lo publica, entonces lo har谩 el presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulaci贸n de la Rep煤blica.
En el 谩mbito laboral se vuelve relevante resaltar la protecci贸n para los trabajadores que pertenezcan a grupos vulnerables (mayores de 60 a帽os, embarazadas, enfermos cr贸nicos, etc.) importante se vuelve resaltar la protecci贸n a los trabajadores que tengan hijos menores de 6 a帽os, y que no tengan con quien dejarlos, podr谩n ser protegidos al igual que los trabajadores que perteneces a los grupos vulnerables. Adicionalmente, se establece el derecho de estabilidad laboral bajo ciertos par谩metros establecidos en el art铆culo 20 de la Ley en comento.
Comentarios:
Esta sentencia detendr谩 la apertura total que estaba prevista para el pr贸ximo 24 de agosto, por lo que sugerimos estar atentos a las nuevas fechas que propondr谩 la Asamblea Legislativa.