Carolina Rojas / crojas@bdsasesores.com
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Al acercarse las festividades de navidad y fin de a帽o, muchos patronos, especialmente aquellos cuyas actividades se relacionan con el comercio, requieren la contrataci贸n de personal adicional al que mantienen generalmente durante el resto del a帽o, en aras de poder atender el incremento de consumidores y demanda de sus productos y servicios.
En Costa Rica existen formas de contrataci贸n especial para personal de temporada o cuya necesidad patronal no es permanente. Estos trabajadores son encargados de funciones que se realizan de manera discontinua durante el a帽o, pero que usualmente son convocados al acercarse ciertas fechas para que realicen estas funciones espec铆ficas. Esta forma de prestaci贸n de servicios es lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado como los contratos de trabajo fijos discontinuos.
Recordemos que el C贸digo de Trabajo de Costa Rica data del a帽o 1943, por lo que existen actualmente muchas situaciones en temas laborales que no se encuentran expresamente reguladas en dicho c贸digo.
Como una manera paliativa de solucionar el desfase entre la din谩mica laboral y la normativa vigente, las resoluciones judiciales y la doctrina han venido a solventar en parte el vac铆o en la legislaci贸n. Tal es el caso de los contratos fijos discontinuos, los cuales si bien es cierto no tienen un fundamento legal expreso, se ha aceptado su uso para sufragar mano de obra en actividades que por su propia naturaleza requieren que se desarrollen de forma peri贸dica con repeticiones anuales, siendo su caracter铆stica principal su sujeci贸n a una determinada temporada que responde a procesos clim谩ticos, naturales y sociales o bien a determinadas necesidades del empleador.
El personal contratado bajo la figura del contrato fijo discontinuo debe entenderse como personal permanente de la empresa, con la particularidad de que tendr谩 lapsos de suspensi贸n en el cual no se requerir谩 de sus servicios.
Es importante no confundir este tipo de contratos, llamados de temporada, con un contrato por tiempo determinado, el cual s铆 se encuentra regulado en el C贸digo de Trabajo, y cuya finalizaci贸n programada implica diferencias importantes en cuanto al tema de derechos laborales que cancelar, a saber, vacaciones y aguinaldo proporcional solamente.
Se帽alamos que en los contratos fijos discontinuos no deben pagarse los extremos legales al concluir cada temporada; adem谩s debe estar claro por completo que los c谩lculos deben realizarse basados en el t茅rmino durante el cual el trabajador ha prestado servicio al empleador, sea este el efectivamente laborado.
As铆 las cosas, ases贸rese correctamente sobre la modalidad de contrataci贸n m谩s apropiada para su empresa si requiere personal adicional, aprovechando las opciones existentes para prestar un servicio eficaz, mediante decisiones informadas y en cumplimiento de la legislaci贸n laboral y con un m铆nimo riesgo.