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title: "#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Modificación de las disposiciones en torno a la “Categoría especial temporal” para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, solicitantes de refugio"
description: Modificación de las disposiciones en torno a la “Categoría especial temporal” para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, solicitantes de refugio.
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# [#CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaMigratoria: Modificación de las disposiciones en torno a la “Categoría especial temporal” para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, solicitantes de refugio](https://publicaciones.bdsasesores.com/bdspremium/blog/costarica-bds_alertamigratoria-modificacion-de-las-disposiciones-en-torno-a-la-categoria-especial-temporal)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/bdspremium/author/bds-asesores) | Aug 25, 2023 6:00:00 AM

 El pasado lunes 21 de agosto, mediante el Alcance No. 159 al Diario Oficial La Gaceta No. 151, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) **emitió una reforma** al decreto ejecutivo que regula la solicitud y otorgamiento de la “Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela”, cuyas **solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas**.

  

 Mediante dicha reforma, **se derogó el inciso f) del artículo 4** del citado decreto, norma que fue objeto de una **acción de inconstitucionalidad** ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ya que se indicaba expresamente que las personas que quisieran optar por la categoría especial temporal y tuvieran pendiente de resolución su solicitud de refugio, debían desistir en forma definitiva de dicha solicitud.

  

 A partir de la reforma, quienes soliciten la condición de refugio en Costa Rica, podrán, **de manera voluntaria**, aportar el **desistimiento a su solicitud** y, en caso de que el proceso de categoría especial temporal no prospere, el desistimiento quedará sin efecto, y se continuará, así, **con el procedimiento original**, de conformidad con la legislación vigente.

  

 En contraparte, si la categoría especial temporal es **aprobada**, la **solicitud de refugio original será archivada**, aún sin el desistimiento expreso de la persona extranjera, por la **pérdida de interés actual**, al haber obtenido la autorización de permanencia legal por medio del Decreto N°. 43809.

  

 Si necesita asesoría, o bien, si requiere solventar sus dudas sobre temas migratorios, nuestro equipo se encuentra anuente a ayudarle.

 

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