3. Las causales para aplicaci贸n de suspensi贸n del contrato se encuentran establecidas en el C贸digo de Trabajo, por lo que el patrono que desee aplicar la figura deber谩 ajustarse a los casos indicados en la ley y reglamentos emitidos para ello. No es discrecional.
4. La incapacidad por enfermedad es justamente una causa de la suspensi贸n del contrato de trabajo, pero la suspensi贸n por esta causa no interrumpe la continuidad de la relaci贸n laboral.
5. En la legislaci贸n se previeron situaciones para la aplicaci贸n de la suspensi贸n con el fin de que las relaciones de empleo puedan adaptarse temporalmente e impedir su ruptura. No obstante, cuando no es posible mantener el vinculo laboral o alguna de las partes no desea continuar, de la misma manera contamos con los supuestos que les permite a las partes extinguir la relaci贸n laboral.
6. La terminaci贸n puede ser: con responsabilidad patronal, sin responsabilidad patronal, por renuncia, por mutuo acuerdo, as铆 como por incumplimiento de las obligaciones patronales. De la misma manera, se encuentran enumeradas circunstancias especiales que terminan el contrato de trabajo sin que se extingan los derechos originados en 茅ste.
7. Tenga en cuenta que si bien se confirma aun la existencia de un r茅gimen de libre despido aplicable a las relaciones de empleo privado, lo cierto es que dicho r茅gimen tiene l铆mites, al no ser posible, por ejemplo, basar la terminaci贸n unilateral de la relaci贸n laboral en un criterio discriminatorio, dirigido hacia una persona con fuero de protecci贸n o durante el periodo de incapacidad de un trabajador. En virtud de lo anterior, se recomienda aplicar las suspensiones de contratos, as铆 como proceder con las terminaciones de estos cumpliendo con los requisitos y considerando los 煤ltimos criterios jurisprudenciales al respecto, en aras de tener mayor certeza e informaci贸n para tomar la mejor decisi贸n, y evitar contingencias por a futuro.