Por el contrario, si el salario reportado es mayor a la BMC, los porcentajes indicados para las contribuciones sociales se tomarán con base en este salario mayor.
La reducción temporal de la BMC tiene un impacto directo para muchos trabajadores y patronos, considerando que muchos trabajadores se encuentran actualmente en situaciones en las que su salario se ha visto considerablemente reducido por efectos de las acciones legales que los patronos han tomado para enfrentar la disminución de ingresos durante la emergencia nacional por covid-19; entre ellos, la suspensión temporal de contratos y la reducción de jornadas.
En este sentido, si por ejemplo un trabajador en ocupación no calificada ganaba el salario mÃnimo de 316 964,69 colones mensuales, y su jornada se vio reducida en un 50%, actualmente estarÃa devengando un salario de 158 482,35 colones mensuales.
Antes de la reducción de la BMC, este trabajador hubiese tenido que continuar cotizando sobre la base de 294.619 colones para el SEM, y sobre 275.759 colones para el IVM. Es decir, la BMC serÃa mayor a su salario actual y, por tanto, su contribución se calcula sobre el monto mayor y eso implica también una mayor retención, asà como un mayor aporte para el patrono, que si se calculara sobre su salario real.
En cambio, si se considera una rebaja a 73.654 colones para el SEM y 68.940 colones para el IVM, el trabajador de nuestro ejemplo y su patrono cotizarán sobre el salario real actualmente devengado que es mayor que la BMC, y ya no sobre los montos superiores a 200 mil colones indicados lÃneas arriba.
De esta manera, la reducción de la BMC beneficia a trabajadores y patronos que, por una u otra razón, han visto disminuido su salario por debajo de la BMC que existÃa anterior a febrero de 2020.
Colaboración de nuestra abogada: LucÃa Solórzano / lsolorzano@bdsasesores.com
Este y otros artÃculos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral