JoaquÃn Acuña / jacuna@bdsasesores.com
En los últimos meses se han publicado dos decretos de suma importancia para procesos migratorios, los cuales vienen en función de las situaciones que se viven dÃa a dÃa en nuestro paÃs. Uno de estos va orientado a personas extranjeras laborando en el sector agropecuario y el segundo enfocado en ciertos grupos que pretenden iniciar labores en el paÃs.
Primero, el Decreto No. 41969-MAG-MGP, publicado el 3 de octubre del presente año, establece la creación de una categorÃa especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras que laboren en el sector agropecuario.
La Dirección General de Migración y ExtranjerÃa (DGME) y el Ministerio de Agricultura y GanaderÃa (MAG), trabajaron conjuntamente en establecer los lineamientos, de manera que el proceso se realizará en las sedes del MAG a lo largo del paÃs.
Esta categorÃa aplicará para personas que laboren en ese sector, de manera individual o con un patrono y el principal requisito es que hayan ingresado de manera legal al paÃs entre el 01 de enero del año 2016 y antes del 31 de mayo de 2019.
Para el proceso se debe solicitar una cita por medio del número 1311, la cual podrá ser agendada en las distintas sucursales del MAG y en ese momento se deberán presentar todos los requisitos, entre los cuales se encuentran certificados de nacimiento y antecedentes penales apostillados, pasaporte, contrato de trabajo, entre otros.
Por otra parte, el dÃa 16 de octubre fue publicado en La Gaceta el Decreto N° 41890-MGP, el cual viene a reformar el Reglamente de Control Migratorio. Este decreto se enfoca en modificar el artÃculo 187 del reglamento citado, norma en la que se indicaba la prohibición de contratar personas con una solicitud de permiso laboral en proceso ante la Dirección General de Migración y ExtranjerÃa.
Era común pensar que solo por presentar la solicitud, ya se podÃa laboral en el paÃs, sin embargo, la normativa migratoria es clara en señalar que eso era posible hasta el momento de obtener la aprobación definitiva del estatus migratorio correspondiente.
Con este decreto, se hace una lista de excepciones a esta norma, por lo que cierto grupo de personas podrá iniciar labores legalmente una vez presenten su solicitud ante la DGME.
Es importante mencionar que solo podrán laborar con el patrono señalado en la petición y realizando las funciones indicadas en el escrito de solicitud, durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal.
Quienes podrán optar a esto serán:
Es importante señalar que esta autorización para laborar no implica que se autorizará de forma definitiva la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria.
Por lo tanto, esta autorización será estrictamente temporal y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal, de ahà que eso se deberá dejar claro en los contratos de trabajo u ofertas laborales.
En casos que la PolicÃa Profesional de Migración y ExtranjerÃa detecté al solicitante realizando labores distintas o con otro patrono, su solicitud le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artÃculo 128 de la Ley General de Migración y ExtranjerÃa N° 8764.