Ante el rechazo que exist铆a, por parte de las autoridades judiciales de la Factura Electr贸nica como titulo ejecutivo, el poder Legislativo en atenci贸n a las necesidades del sector empresarial reform贸 el art铆culo 460 del C贸digo de Comercio.
En dicha reforma se otorga el reconocimiento de la factura electr贸nica como titulo ejecutivo sin embargo se establecen algunas condiciones para tal efecto, la primera es que la misma sea firmada por el comprador o su mandatario. Posteriormente y antes de presentar el proceso judicial se deber谩 imprimir la factura y cancelar los timbres correspondientes.
En cumplimiento de estas condiciones, corresponder谩 a la empresa emisora de la factura electr贸nica realizar un proceso estructurado, en el que quede de manera clara y por escrito y debidamente registrado el proceso de facturaci贸n con cada cliente de manera que esto permita si fuese necesario el cobro y recuperaci贸n de las facturas no pagadas de la manera mas r谩pida y sencilla para su empresa.
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