De conformidad con el art铆culo 69, inciso J) del C贸digo de Trabajo, todo patrono tiene la obligaci贸n legal de brindar a sus trabajadores el tiempo necesario, con goce de salario, para que puedan ejercer su derecho al voto en las pr贸ximas elecciones presidenciales.
Cabe destacar que los trabajadores no pueden hacer un uso abusivo de ese derecho y el permiso debe limitarse al ejercicio del derecho y afectando de la menor forma posible sus labores.
Los patronos que se nieguen a cumplir con lo ordenado por la Ley, se exponen a multas que van de los dos a los cinco salarios base, de conformidad con el art铆culo 292 del C贸digo Electoral.