Ayer sali贸 publicado.
Ayer sali贸 publicado el Decreto Ejecutivo en donde el Ministerio de Trabajo aclara la posibilidad con que cuentan los empleadores de suspender temporalmente la aplicaci贸n de la medida de suspensi贸n de contratos de trabajo dentro de los periodos en donde se dictan las fases de cierre y apertura de centros de trabajo. Por ende, un patrono puede tener suspendido a sus trabajadores durante la fase de cierre, para posteriormente solicitar que se suspenda temporalmente esa medida durante la apertura y luego con el nuevo cierre pedir que se aplique la suspensi贸n nuevamente.