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#CostaRica 馃嚚馃嚪 #AlertaLaboralBDS: Jornada acumulativa en el sector p煤blico

Escrito por BDS Asesores | Jun 3, 2020 6:00:00 AM
 
Mediante Directriz N煤mero 088-S-MTSS-MIDEPLAN, publicada el pasado domingo 31 de mayo en La Gaceta, el Poder Ejecutivo adiciona un art铆culo 5 bis a la Directriz N煤mero 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, disponiendo la posibilidad de aplicaci贸n de la jornada acumulativa y horario escalonado.
 
El cambio relativo a la jornada busca reducir las concentraciones de empleados p煤blicos en el lugar de trabajo sin afectar la continuidad y prestaci贸n de los servicios p煤blicos, al mismo tiempo que busca promover la reactivaci贸n del sector tur铆stico facilitando que los funcionarios gocen de fines de semana m谩s largos, mediante la aplicaci贸n de una jornada acumulativa.
 
La medida implementada por el Poder Ejecutivo no es de aplicaci贸n obligatoria para todo el sector p煤blico, pues su aplicaci贸n depende no solo del acuerdo voluntario con cada servidor, sino que para el sector p煤blico descentralizado se presenta como una opci贸n o alternativa, mas no resulta de aplicaci贸n inmediata u obligatoria.
 
Para efectos delimitar lo se帽alado en la Directriz, se帽alamos lo siguiente sobre la figura de la jornada acumulativa:
 
1. La jornada acumulativa dispuesta es de aplicaci贸n exclusiva para el sector p煤blico. Es decir, no es una referencia aplicable para el sector privado.
 
2. El art铆culo 136 del C贸digo de Trabajo dispone que en los trabajos que por su propia condici贸n no sean insalubres o peligrosos, podr谩 estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. En este sentido, el cambio que plantea la directriz debe considerar lo dispuesto en cuanto a posibles labores insalubres o peligrosas.
 
3. Dado que la implementaci贸n de la medida implica una modificaci贸n en la jornada, se requiere el consentimiento de la persona trabajadora. La Directriz plantea que es el funcionario quien debe solicitar el cambio a jornada acumulativa y la Instituci贸n deber谩 valorar la procedencia de la solicitud.
 
4. Si la persona trabajadora cambia a jornada acumulativa, el quinto d铆a ser铆a libre, total o parcialmente. Se dispone que ese d铆a libre puede ser cualquier d铆a de la semana de lunes a viernes, siempre en coordinaci贸n con el patrono y de forma proporcional a los d铆as laborados.
 
5. Si una instituci贸n del sector p煤blico aplica una jornada disminuida, de 40 horas semanales, esas 40 horas semanales podr铆an cubrirse en 4 d铆as, laborando 10 horas diarias, sin exceder el l铆mite del C贸digo de Trabajo de 10 horas diarias.
 
6. Es importante que, al momento de adoptarse la jornada en cuesti贸n, se deje evidencia escrita de los t茅rminos y condiciones aplicables, lo cual puede implicar la firma de un acuerdo, acci贸n de personal o incluso la modificaci贸n de determinadas regulaciones internas.
 
En cuanto al horario escalonado, se habilitan los horarios de ingreso a las 6:30 am, 8:00 am y 9:30 am. Los horarios de salida deber谩n ajustarse de acuerdo con los l铆mites legales de la jornada laboral en cada instituci贸n. Dado que el horario no es un elemento esencial del contrato de trabajo, el patrono puede modificarlo unilateralmente, siempre que el cambio sea razonable y no se cause perjuicio al trabajador en sus intereses personales, acad茅micos, econ贸micos o familiares.
 
La aplicaci贸n de esta Directriz no exime del cumplimiento de los l铆mites legales de la jornada laboral ni tampoco del pago de jornada extraordinaria cuando se excedieren dichos l铆mites a la jornada, por lo que la implementaci贸n de cualquiera de estas medidas debe ser precedida de una revisi贸n cuidadosa que contemple el respeto a los derechos de los trabajadores y la correcta documentaci贸n de la medida.
 
Finalmente, debe indicarse que tanto la jornada acumulativa como los horarios escalonados pueden ser aplicados de forma simult谩nea e incluso en la modalidad de teletrabajo.

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