Art铆culos BDS premium

#Guatemala 馃嚞馃嚬 #AlertaLaboral: Extranjeros podr谩n solicitar permiso de trabajo en l铆nea

Escrito por BDS Asesores | Mar 14, 2022 6:00:00 AM
 
El 11 de marzo, la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) clasific贸 el brote del COVID-19 como una pandemia, es decir, una enfermedad epid茅mica que, de forma simult谩nea, se extiende a varios pa铆ses del mundo.
Ante la amenaza del virus en territorio nacional el Gobierno ha tomado una serie de medidas tanto preventivas como reactivas que buscan minimizar los efectos en la poblaci贸n. En este contexto, el teletrabajo se presenta como una opci贸n de necesaria atenci贸n y/o consideraci贸n, de forma especial para el sector p煤blico (dado que ninguna directriz se ha generado para el sector privado, al que, sin embargo, se ha invitado a aplicarlo en lo posible).

Para los efectos indicados el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -MTSS- emiti贸 la Directriz 073-S-MTSS, publicada en La Gaceta el 10 de marzo pasado,  en la que se instruye a todas las instancias ministeriales y se insta a las instituciones de las Administraci贸n P煤blica Descentralizada, no s贸lo a atender los requerimientos del Ministerio de Salud para la atenci贸n de la alerta sanitaria, sino, adem谩s,  a implementar de forma temporal el teletrabajo como medida complementaria y necesaria ante la alerta.  

Adem谩s, el Ministerio de Trabajo ha emitido una serie de  lineamientos que se revisar谩n de forma peri贸dica y que pueden ser consultados en la p谩gina web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.go.cr). De la lectura de los lineamientos, destaca lo siguiente:

  • El procedimiento de autorizaci贸n de Teletrabajo a cada funcionario, que deber铆a concluir en el plazo de dos d铆as h谩biles;
  • Se impone a las instituciones la obligaci贸n de remitir al MTSS, dentro del plazo de cinco d铆as h谩biles a partir de la entrada en vigencia de la directriz, un informe inicial en el que se indique  la cantidad de funcionarios en la modalidad de teletrabajo;
  • Remisi贸n de un informe de seguimiento semanal por parte de las instituciones;
  • Asimismo, se impone a los teletrabajadores la obligaci贸n de atender lo establecido en la Gu铆a t茅cnica para la implementaci贸n del teletrabajo en las empresas, en la Gu铆a de Salud Ocupacional y prevenci贸n de los riesgos en el teletrabajo, los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la Infecci贸n por Coronavirus emitidos por el Ministerio de Salud y comunicar de forma oportuna a su jefatura en caso de que le sea girada una orden sanitaria de aislamiento o una incapacidad m茅dica por sospecha o contagio por Coronavirus.

As铆, las instituciones cubiertas por el 谩mbito de aplicaci贸n de la Directriz o quienes la adopten como referencia, deben mapear a la brevedad los puestos teletrabajables, identificar a las posibles personas teletrabajadoras y, en lo posible, suscribir con 茅stas contratos o acuerdos temporales para desarrollar las labores de forma remota.

Las instituciones deben tomar en cuenta que si bien por motivo de la alerta se busca  la implementaci贸n de la medida de forma expedita, no se debe obviar lo regulado sobre el tema en la Ley para Regular el Teletrabajo- Ley 9738 -  y su Reglamento  - Decreto Ejecutivo 42083.

Si desea que le ayudemos a crear una pol铆tica de enfermedades o teletrabajo, cont谩ctenos.