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#CostaRica 馃嚚馃嚪 #AlertaLaboral: Nuevo Decreto Ejecutivo para el pago de la Prohibici贸n Legal

Escrito por BDS Asesores | Jan 31, 2020 6:00:00 AM
 
El T铆tulo III de la Ley 9635 - Fortalecimiento de las Finanzas P煤blicas-, que entr贸 en vigencia el 4 de diciembre del 2018-. Esta ley dispuso cambios de relevancia en materia de remuneraciones para los servidores del Estado. Asimismo, el Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H reglamenta el mencionado T铆tulo; su objetivo es definir los lineamientos necesarios para su interpretaci贸n y aplicaci贸n.
El d铆a 29 de enero del 2020, con vigencia a partir de esa misma fecha, se public贸 en la Gaceta,  el Decreto 42163-MIDEPLAN-H, que modifica y adiciona el mencionado Reglamento del T铆tulo III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P煤blicas, del cual destacan diversos aspectos.
 
En este sentido, considerando el respeto por los derechos adquiridos, la Teor铆a del Estado Patrono 脷nico y el Principio de Continuidad en el servicio p煤blico, el Decreto establece nuevas disposiciones para el pago del plus de prohibici贸n, nuevas definiciones y la derogatoria del inciso d) del art铆culo 9 del Reglamento.
 
En cuanto al plus de prohibici贸n, el decreto reform贸 el anterior inciso b) del art铆culo 10 del Reglamento de cita y, adem谩s, le agreg贸 un tercer inciso. Conforme lo anterior, los porcentajes de prohibici贸n se帽alados en el art铆culo 36 de la Ley de Salarios de la Administraci贸n P煤blica, no resultan aplicables a: 1)  los servidores que previo a la publicaci贸n de la Ley N掳 9635 se encontraban sujetos a alg煤n r茅gimen de prohibici贸n y mantengan la misma condici贸n acad茅mica; 2) los servidores que, antes del 04 de diciembre del 2018, se encontraban sujetos al r茅gimen de prohibici贸n en raz贸n de los incisos b), c) y d) del art铆culo 1 de la Ley 5867  -Ley de Compensaci贸n por pago de Prohibici贸n-, a煤n en el supuesto de que modifiquen su condici贸n con referencia al grado acad茅mico  y 3)  aquellos servidores que, habiendo permanecido bajo alg煤n r茅gimen de prohibici贸n de forma anterior a la Ley 9635 y existiendo continuidad laboral, sean sujetos de movimientos de personal entre instituciones, 贸rganos y empresas del Estado ( ya sea por ascenso, descenso, traslado, permuta o re ubicaci贸n).
 
Asimismo, siempre con relaci贸n al tema, el Decreto de cita derog贸 el inciso d) del Reglamento, que establec铆a que los porcentajes se帽alados en el art铆culo 36 de la Ley N掳 2166, adicionado mediante art铆culo 3 de la Ley N掳 9635, resultaban aplicables a los servidores sujetos al r茅gimen de prohibici贸n, con la condici贸n de grado acad茅mico de Bachiller Universitario previo a la publicaci贸n de la Ley N掳 9635, y que proced铆an a modificar dicha condici贸n con referencia al grado de Licenciatura o superior.
 
De forma especial, llama la atenci贸n que el Decreto establece lo que debe entenderse por continuidad laboral; siendo que se帽ala que 茅sta no existe una vez transcurrido el plazo de un mes calendario sin prestar servicios para el Estado. Lo anterior, sin duda, supera una labor de conceptualizaci贸n y establece v铆a Reglamento (aspecto no regulado en la Le 9635 referida) un plazo a considerar para el eventual futuro reconocimiento de diversos derechos y condiciones de los funcionarios p煤blicos.
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