Con motivo de la celebración de la Semana Santa en Panamá, tanto empleadores y trabajadores deben tener conocimiento de que el Viernes Santo es reconocido por el Código de Trabajo de Panamá en el artÃculo 46 como dÃa de fiesta o duelo nacional, lo que implica que constituye un dÃa de descanso obligatorio remunerado para los trabajadores.
En los casos en que un trabajador preste servicios durante el Viernes Santo, el Código de Trabajo establece, en el artÃculo 49, que el trabajo realizado en dÃa de fiesta o duelo nacional debe ser remunerado con un recargo de 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo y disfrutar de un dÃa de descanso compensatorio. El recargo mencionado incluye el pago del dÃa de descanso compensatorio.
Si por alguna razón el trabajador labora en el dÃa compensatorio, ese dÃa se debe remunerar con el 50% de recargo.
Las empresas deben asegurarse de aplicar correctamente estos recargos en la nómina y documentar adecuadamente cualquier jornada trabajada en esta fecha.
Por último es importante aclarar que el Jueves Santo no es un dÃa de descanso obligatorio.
Ante cualquier consulta sobre la aplicación sobre el manejo correcto de los feriados o el cálculo de los pagos correspondientes, nuestro equipo se encuentra disponible para apoyarles. Contáctenos.