#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Alerta: Publicada ley para simplificar el registro del correo electrónico de las sociedades
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#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Alerta: Publicada ley para simplificar el registro del correo electrónico de las sociedades

Nuestra línea de negocios APriori Legal Corporativo informa que el pasado martes 2 de junio, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley que permitirá a las sociedades mercantiles registrar o modificar su correo electrónico para notificaciones mediante un procedimiento más ágil y menos costoso. Dicho proyecto fue publicado de manera inmediata al día siguiente como ley mediante el Decreto Legislativo N.º 10962, "Modificación del Código de Comercio y de la Ley 10 597, para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario".

La iniciativa, que se tramitó bajo el expediente legislativo N.° 25 094, busca facilitar el cumplimiento de la obligación de contar con una dirección electrónica oficial para recibir notificaciones judiciales, administrativas y registrales.

Uno de los principales cambios introducidos por la reforma consiste en que la inclusión o modificación del correo electrónico podrá realizarse, además de los mecanismos actualmente existentes, mediante una declaración jurada del representante legal suscrita en un documento electrónico con firma digital certificada. De esta forma, ya no será necesario otorgar una escritura pública ni protocolizar un acta para efectuar el trámite.

La reforma responde al interés de simplificar procesos, reducir costos y promover la digitalización de las gestiones que deben realizar las personas jurídicas ante el Registro Nacional. Asimismo, pretende facilitar el cumplimiento de una obligación que cobra especial relevancia debido a que las notificaciones enviadas al correo registrado producirán efectos legales para la sociedad.

En cuanto a los plazos, se establece en el Decreto que las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas,
más tardar el 31 de diciembre de 2026. Adicionalmente, se establece que las personas jurídicas contarán con un plazo de hasta 18 meses para cumplir con este requisito.

La reforma ya se encuentra vigente. Fue publicada en el Alcance N.° 69 a la Gaceta N.° 101, el 3 de junio de 2026 y, según se indica en el Decreto, sus disposiciones rigen a partir de su publicación.

Ante este panorama, es recomendable que las sociedades verifiquen si ya cuentan con un correo electrónico registrado ante el Registro Nacional, que dicha dirección se mantenga activa y accesible para sus representantes, y que existan controles internos para revisar oportunamente las comunicaciones recibidas por este medio.

Quedamos atentos para apoyarles con esta gestión si aún no han realizado dicho trámite. Contáctenos.

 
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