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#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: Publicados tramos de renta de personas jurídicas y físicas que regirán en 2026

Escrito por A Priori | Dec 12, 2025 8:49:30 PM

El pasado viernes 5 de diciembre, fue publicado un Decreto Ejecutivo que actualiza los tramos de las rentas de las personas jurĂ­dicas y fĂ­sicas, asĂ­ como los crĂ©ditos fiscales para 2026.

Mediante el Decreto N° 45333-H, se modifican los tramos de las rentas de las personas jurĂ­dicas y fĂ­sicas establecidos en el en el artĂ­culo 15, inciso b) e inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta con un ajuste de menos cero coma treinta y ocho por ciento (-0,38%).

Según lo anterior, los tramos para las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones (¢119.174.000,00) durante el periodo fiscal, quedan de la siguiente forma:

  1. 5% sobre los primeros cinco millones seiscientos veintiĂşn mil colones (¢5 621 000,00) de renta neta anual.
  2. 10% sobre el exceso de cinco millones seiscientos veintiĂşn mil colones (¢5 621 000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8 433 000,00) de renta neta anual.
  3. 15% sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8 433 000,00) y hasta once millones doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11 243 000,00) de renta neta anual.
  4. 20% sobre el exceso de once millones doscientos cuarenta y tres mil colones ¢11 243 000,00 de renta neta anual.

En cuanto a las personas físicas, los tramos se definirán de la forma siguiente:

  1. Las rentas de hasta seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones (¢6 244 000,00) anuales estarán exentas.
  2. Sobre el exceso de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones (¢6 244 000,00) anuales y hasta ocho millones trescientos veintinueve mil colones anuales (¢8 329 000,00), se pagará el 10%.
  3. Sobre el exceso de ocho millones trescientos veintinueve mil colones anuales (¢8 329 000,00) anuales y hasta diez millones cuatrocientos catorce mil colones anuales (¢10.414.000.00), se pagará el 15%.
  4. Sobre el exceso de diez millones cuatrocientos catorce mil colones anuales (¢10.414.000.00) y hasta veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones anuales (¢20 872 000,00), se pagará el 20%.
  5. Sobre el exceso de veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones anuales (¢20 872 000,00), se pagará el 25%.

Con respecto a los crĂ©ditos fiscales de las personas fĂ­sicas con actividades lucrativas, la modificaciĂłn implicará igualmente un ajuste de menos cero coma treinta y ocho por ciento (-0,38%), que quedará de la siguiente manera:

      a) Por cada hijo el crĂ©dito fiscal será de veinte mil quinientos veinte colones (¢20.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artĂ­culo 34 de esta Ley.
     b) Por el cĂłnyuge el crĂ©dito fiscal será de treinta y un mil ochenta colones (¢31.080,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artĂ­culo 34 de esta Ley.

Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta NÂş 229 del viernes 5 de diciembre de 2025 y deroga el Decreto Ejecutivo nĂşmero 44772-H, del 07 de noviembre de 2024.

Las disposiciones decretadas en materia de renta entran en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

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