En Honduras, siempre ha sido una práctica común de muchos proveedores de bienes y servicios, así como de comercios, incluir en sus facturas la propina sugerida, la cual –en la práctica– debe ser decisión del cliente cancelarla.
No obstante, a partir del 27 de diciembre de 2021, fecha en que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el nuevo Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, se califica esta práctica como una violación o práctica abusiva a los derechos de los consumidores en su artículo 78, numeral 4, que, literalmente, establece:
- Apercibimiento;
- Multa de uno (1) a diez mil (10,000) salarios mínimos mensuales;
- Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes; y,
- Publicar en el diario de mayor circulación en el país, en día hábil y a su costa, una síntesis de la resolución sancionatoria firme que para tal efecto elabore la Autoridad de Aplicación. Dicha síntesis debe contener un resumen de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida, nombre del proveedor y la sanción aplicada.
Los casos de los trabajadores de empresas comerciales, cuyos salarios están compuestos de un salario base y parcialmente por propinas, no deben verse afectados por la disminución de la propina “sugerida”.