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#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: Obligación de registrar correos electrónicos a partir del 4 de junio

El Registro Nacional informó que, a partir del 4 de junio de 2025, todas las nuevas sociedades mercantiles deberán consignar en su escritura de constitución una dirección de correo electrónico como medio oficial de notificación. La omisión será considerada un defecto registral y impedirá su inscripción.

Las sociedades ya inscritas deberán cumplir con este requisito a más tardar el 4 de junio de 2026, mediante escritura pública otorgada por el representante legal o por protocolización de asamblea o reunión de socios, y deberá publicarse el edicto correspondiente en La Gaceta.

Con este cambio se elimina la figura del agente residente.

Cuando la única gestión sea la inscripción del correo electrónico, no se deberán pagar timbres ni derechos. Si se realizan otras reformas, sí se aplicarán los tributos correspondientes.

El correo electrónico se registrará exactamente como conste en el documento notarial. Su validez y funcionamiento serán responsabilidad del solicitante, permitiéndose el uso de símbolos, números y abreviaturas, conforme al formato usual del correo electrónico.

En caso de dudas en el cumplimiento de ésta y otras obligaciones, podemos asesorarle. Contáctenos.

 
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