El día 8 de agosto de 2024, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva “Ley de Propiedad Intelectual”, que, entre otras disposiciones relevantes, crea el Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual.
Con esta ley se une en un solo cuerpo normativo la “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos” y “Ley de Propiedad Intelectual”, que se encontraban vigentes desde el año de 1993, y se crea el Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual, ya indicado, el cual será el responsable de tramitar solicitudes de títulos de propiedad intelectual; supervisar el uso de obras, interpretaciones y producciones protegidas; y mediar en conflictos entre titulares de derechos.
La presente ley fue sancionada por el presidente de la República el día 15 de agosto del presente año y publicada en el Diario Oficial el mismo día en el Tomo No. 444, numero 153.
En ella, encontramos las siguientes novedades:
- Se incluyen en la definición de marca, otros signos distintivos no tradicionales como las marcas de sabor, relieve y textura.
- Los nombres comerciales y señales de publicidad deberán renovarse cada 10 años. Asimismo, el uso del nombre comercial deberá comprobarse con la solicitud de renovación.
- Se incluyen excepciones especiales en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva o de otra clase que le impida el normal acceso a una obra.
- Se prohíbe el patentamiento de productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto de la patente original.
- Los circuitos integrados y esquema de trazado gozarán de protección.
- Se amplía el plazo de protección de los Diseños Industriales a 15 años.
- Se incluye una tasa de rehabilitación de patentes.
La ley determina el ámbito de protección a diversas formas de creación intelectual, incluyendo:
- Obras Literarias y Artísticas: libros, folletos, escritos de toda naturaleza y extensión, programas de ordenador, videojuegos, obras musicales con o sin letra, así como oratoria, conferencias, discursos y otros similares.
- Obras Dramáticas y Audiovisuales: Dramáticas, dramáticas-musicales, coreografías, actos y trucos circenses, pantomimas, obras cinematográficas y audiovisuales.
- Obras de Arte y Diseño: Dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, obras gráficas y tipográficas, fotografías, arte aplicado, ilustraciones, mapas geográficos, planos, y obras relacionadas con la geografía, topografía, la industria y las ciencias.
El ISPI establecerá tasas para los trámites que variarán entre USD 20.00 y USD 500.00, dependiendo del tipo de trámite.
Además, las instituciones educativas reguladas por la Ley General de Educación, así como las instituciones de educación superior, personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte, y las pequeñas empresas tendrán exenciones parciales.
Igualmente, se aplicará un descuento del 50% en los aranceles para micro y pequeñas empresas acreditadas por la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE).
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