El 14 de mayo, el Ministerio de Salud, a través de Resolución Administrativa, prohibió la venta, comercialización, importación, distribución, publicidad, promoción y patrocinio de aquellos productos que contengan nicotina sintética. Igualmente, se prohíben los accesorios cuya utilidad sea el consumo y uso por cualquier vía de nicotina sintética, así como líquidos de vapeo que contengan cannabinoides.
La decisión tomada por el Ministerio de Salud pretende crear medidas preventivas a raíz del aumento de hospitalizaciones causadas por diagnósticos relacionados con esta clase de productos.
La vigencia de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Salud comenzará hasta que se concluya la redacción y emisión de un “Reglamento Técnico de Costa Rica” para la Ley 10 066, titulada: “Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”.
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