El pasado 19 de abril, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José acogió la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados contra el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 44.390-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el cual eliminaba la posibilidad de utilizar poderes especiales a la hora de realizar las declaraciones del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales.
Ahora bien, lo anterior plantea la siguiente duda: "¿es posible realizar la declaración de beneficiarios finales durante este periodo de suspensión utilizando un poder especial?".
El Tribunal Contencioso ha concluido que, al tratarse de la suspensión de una norma, aquellas ya establecidas en el ordenamiento jurídico son las que deben seguir en uso, por lo que sí es posible completar una declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales por medio de un poder especial, hasta el plazo límite del 31 de julio del año en curso.
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