Conforme a la normativa vigente, todas las sociedades mercantiles deben registrar un correo electr贸nico oficial ante el Registro de Personas Jur铆dicas, el cual ser谩 utilizado como medio v谩lido para recibir notificaciones.
Las sociedades ya inscritas cuentan con plazo hasta el 4 de junio de 2026 para cumplir con este requisito. A partir del 5 de junio de 2026, el Registro no admitir谩 tr谩mites de sociedades que no tengan registrado dicho correo.
Quedamos atentos para apoyarles con esta gesti贸n o atender cualquier consulta.