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Incumplimiento en el pago de impuestos a las personas jurídicas

Los impuestos a las personas jurídicas son inevitables y si esta obligación no se de manera oportuna este impuesto generará intereses (artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De la misma manera por disposición la sociedad no puede solicitar certificaciones de personería jurídica, literales de sociedad, realizar cambios o inscribir documentos mientras se encuentre morosa.

Así mismo, se ha dispuesto que quienes tengan deudas en este impuesto están inhabilitadas contratar con el estado.  Si una sociedad llegase a acumular tres períodos consecutivos sin pagar, pueden ser disueltas de oficio por parte del Registro Nacional, previa publicación mediante edicto.

Las deudas por este impuesto constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente.

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